¿Se puede limitar el derecho a la intimidad?
El derecho a la intimidad se vincula con la esfera más reservada de las personas, al ámbito personal que estas preservan de las miradas ajenas. De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. El mismo Tribunal Constitucional señala que la intimidad constitucionalmente garantizada se refiere a un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás. La Ley Orgánica 1/1982, en su art. 7, plasma una serie de intromisiones ilegítimas en la intimidad como son el emplazamiento y utilización de aparatos de escucha o filmación para el conocimiento de la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada y la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional. El derecho a la intimidad puede colisionar con otros derechos o bienes jurídicos en el ámbito