¿Se puede limitar el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad se vincula con la esfera más reservada de las personas, al ámbito personal que estas preservan de las miradas ajenas.
De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. El mismo Tribunal Constitucional señala que la intimidad constitucionalmente garantizada se refiere a un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás.
La Ley Orgánica 1/1982, en su art. 7, plasma una serie de intromisiones ilegítimas en la intimidad como son el emplazamiento y utilización de aparatos de escucha o filmación para el conocimiento de la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada y la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional.
El derecho a la intimidad puede colisionar con otros derechos o bienes jurídicos en el ámbito laboral, y habrá que ver qué está justificado por ser necesario para el control de una actividad laboral y qué no lo está.
Los supuestos más conflictivos sobre los que se han pronunciado recientemente tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal Constitucional, son los referidos al control, por el empresario, del uso que hace el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa, sobre todo del ordenador, y los referidos a la utilización de la grabación de las imágenes del trabajador en su puesto de trabajo, ambos como medio para probar un determinado incumplimiento laboral.

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