El derecho a la intimidad y los avances informáticos

El desarrollo informático arrastra la aparición de serios peligros para la intimidad del ciudadano en general, y del trabajador
en particular, porque permite el conocimiento, almacenamiento y tratamiento de infinidad de datos de una persona, que
ignora que están siendo controlados, facilitando asimismo el conocimiento de comportamientos, aficiones, creencias religiosas, orientación sexual

Como afirma Segoviano Astaburuaga “este desarrollo del mundo cibernético representa un peligro más para la intimidad, viéndose desbordadas sus formas clásicas de protección jurídica por estas nuevas tecnologías en continuo avance

.
Esto hace que se empiece a hablar de libertades de tercera generación, dada la  evolución del derecho a la intimidad con las tecnologías de la información y de la  comunicación (TIC).
El uso de las TIC por los trabajadores en el puesto de trabajo se entiende como la labor que se lleva a cabo por el trabajador utilizando los medios informáticos  proporcionados por el empleador con el exclusivo fin de desarrollar las tareas propias de  la relación laboral. De esto se desprende que el uso de estas nuevas tecnologías presenta tres dimensiones: espacial, temporal y finalista.
La dimensión espacial se refiere a que puede llevarse a cabo en los locales de la  empresa o fuera de ellos, por ejemplo,
Con un ordenador portátil entregado por el empresario. Una dimensión temporal, pues ese uso puede realizarse dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella. También existe una dimensión finalista o teleológica, en la medida en que el uso de las nuevas tecnologías puede producirse en desarrollo de las
tareas propias de la relación laboral o para un fin exclusivamente particular del trabajador.

Los principales problemas que se plantean son respecto al derecho de los trabajadores a la utilización de los medios electrónicos propiedad de su empresario, de
los que disponen para efectuar su trabajo, en la realización de actividades diferentes al trabajo (consultas a Internet de

carácter no laboral, utilización del correo electrónico para uso privado...)

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