Derechos de los trabajadores en el ámbito laboral

Ha dictado el Tribunal Constitucional una nueva sentencia, consecuencia de un recurso de amparo, donde ha procedido a perfilar, dentro de los nuevos cometidos asignados al Alto Tribunal por la LO 6/2007, los derechos de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales contenidos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 CE (intimidad y secreto de las comunicaciones). Más concretamente, cuando el empresario ejerza su poder de vigilancia sobre las herramientas informáticas de la empresa, puestas a disposición de los trabajadores, fiscalizando, en el caso, el contenido de los correos informáticos.

Con carácter previo a llevar a cabo un acercamiento individualizado del caso concreto, el TC recuerda dos aspectos importantes a tener en cuenta en este ámbito:

            1º Que el contrato de trabajo no puede considerarse como un título legitimador de recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que incumben al trabajador como ciudadano, que no pierde su condición de tal por insertarse en el ámbito de una organización privada.
            2º Que no puede desconocerse tampoco que la inserción en la organización laboral modula aquellos derechos en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva; reflejo, a su vez, de derechos que han recibido consagración en el texto de nuestra norma fundamental (arts. 38 y 33 CE).
Consecuencia de ello, y ante la colisión de intereses, resalta que “la modulación que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio (los derechos y libertades constitucionales del trabajador) ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin”.
Entrando ya en el conocimiento del supuesto planteado al conocimiento del TC, es menester poner de relieve los hechos: se trata de un trabajador que proporciona indebidamente información confidencial de la empresa en la que presta servicios a personal de otra mercantil, utilizando para ello un medio de transmisión propiedad de la empresa, en concreto el teléfono móvil y el correo electrónico.
Dato importante a tener en cuenta es que, para la obtención de la información, sin autorización del trabajador, se utilizó como medio de garantía la intervención notarial, habiéndose extraído el contenido del ordenador en su propio despacho.

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