La ley de protección de datos en el trabajo

La protección de datos surge en cualquier tratamiento de información personal, sea del carácter que sea, y abarca tanto la esfera de lo íntimo como de lo privado. No se puede hablar objetivamente de intimidad y privacidad, pues son conceptos tan subjetivos que es cada individuo quien decide en cuál de las tres esferas coloca su información. En cualquier caso, unos y otros son libres para manejar su información personal y las garantías de un tratamiento de la información adecuado, se lo ofrece el derecho a la protección de datos. En nuestro país hay un marco jurídico de la protección de datos personales.
Constituido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que entró en vigor el
14 de enero de 2000.
El legislador en un primer momento, aprobó la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD),actualmente derogada por la ya citada ley.
Con respecto a la primera, que se ocupaba solamente de los tratamientos de datos automatizados, es preciso señalar que ya desde el año 1982 se había promulgado en nuestro país, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, que reconduce al
ámbito jurisdiccional la defensa frente a las intromisiones ilegítimas de terceros en
dicho derecho.
Sin embargo, a pesar de este régimen jurídico dual, por un lado, la Ley
Orgánica 5/1992 y, por otro la Ley Orgánica 1/1982, el derecho a la protección de datos venía siendo considerado como parte del derecho a la intimidad y privacidad, pasando por el concepto de «derecho a la autodeterminación informativa».

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