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Mostrando entradas de diciembre, 2017

¿Cómo notificar a los trabajadores de que están siendo grabados en su centro de trabajo?

Se debe notificar de la siguiente manera: Para trabajadores en plantilla : debe comunicar siempre por escrito y, además tienen que firmar una cláusula en la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha concreta en la que van a ser instaladas las cámaras. Para los nuevos trabajadores : debe introducir esa cláusula en el contrato. Los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como prueba de despido.

¿Vale como prueba de despido una grabación?

Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa. La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente. Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias. Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente. De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto. Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho

Legislación vigente en materia de dignidad e intimidad en el trabajo

Ciertos derechos fundamentales inespecíficos se proyectan explícitamente en el ámbito de la relación laboral. Es el caso de los derechos a la dignidad y a la intimidad que se recogen en los artículos 10 y 18 de la Constitución Española. El artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad y desde este precepto los derechos citados sirven para descifrar la legalidad de las actuaciones empresariales en relación con cuestiones como la copia básica del contrato de trabajo, que no podrá incluir datos que pudieran afectar a la intimidad personal, registros sobre el trabajador , en sus taquillas y efectos particulares, poder de dirección del empresario, en especial lo que está relacionado con la vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, la movilidad funcional, la cual se efectuará sin menoscabo de la dignidad del