Legislación vigente en materia de dignidad e intimidad en el trabajo

Ciertos derechos fundamentales inespecíficos se proyectan explícitamente en el ámbito de la relación laboral. Es el caso de los derechos a la dignidad y a la intimidad que se recogen en los artículos 10 y 18 de la Constitución Española.
El artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad y desde este precepto los derechos citados sirven para descifrar la legalidad de las actuaciones empresariales en relación con cuestiones como la copia básica del contrato de trabajo, que no podrá incluir datos que pudieran afectar a la intimidad personal, registros sobre el trabajador , en sus taquillas y efectos particulares, poder de dirección del empresario, en especial lo que está relacionado con la vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, la movilidad funcional, la cual se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador.
La ley orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad persona y familiar y a la propia imagen, ordena que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas, el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas y la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.Sobre estas bases, se admite la instalación y uso de circuitos cerrados de televisión para vigilar al trabajador, si se prueba su necesidad y si la medida es proporcional a los objetivos que persigue, al contrario si vulnera el derecho a la intimidad la instalación de micrófonos en las dependencias del centro de trabajo cuando no hay argumentos definitivos que autoricen a la empresa a escuchar y grabara las conversaciones privadas que los trabajadores mantengan entre sí o con los clientes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo notificar a los trabajadores de que están siendo grabados en su centro de trabajo?

¿Qué se puede publicar en el tablón de anuncios del trabajo sin afectar a la intimidad del trabajador?