¿Vale como prueba de despido una grabación?

Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.
La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente.
Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias.
Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente. De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto.
Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación.
Debemos tener siempre en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 18.3, garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal.

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