Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2017

Derecho a la intimidad del trabajador VS control empresarial

1.- Los límites del control empresarial de la actividad laboral El trabajador, en su condición de persona, tiene reconocido el derecho a que se respete su intimidad personal, incluso en el seno de la empresa para la que presta servicios; y, por otro lado, está la facultad empresarial de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores a su servicio. Inmediatamente surge la cuestión de decidir cuándo ese control empresarial invade la intimidad personal del trabajador y, consecuentemente, se convierte en ilegítimo. El análisis de la cuestión debe partir de un principio general reiterado por la doctrina constitucional, según el cual, los derechos fundamentales no son absolutos, sino que están sujetos a limitaciones en su ejercicio, «pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanz

¿Se acabó el secreto de las comunicaciones en el puesto de trabajo?

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que da el visto bueno a la inspección del correo electrónico de un empleado, por parte de la empresa, ha abierto el debate sobre los límites del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el puesto de trabajo. El tribunal de Estrasburgo ratificó la decisión previa de la justicia de Rumanía que dio la razón a la empresa que despidió a un ingeniero, tras haber comprobado que había escrito mensajes personales con su cuenta de correo corporativo durante el horario laboral. Los expertos consultados consideran que esta sentencia difiere de la doctrina del Tribunal Supremo, aunque abre la puerta a nuevas interpretaciones sobre el derecho al secreto de las comunicaciones realizadas, a través de los dispositivos puestos a disposición del trabajador, por parte de la empresa. Para el abogado laboralista y profesor de Estudios de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya, Pere Vidal, la empresa está legitimada a f

¿Qué se puede publicar en el tablón de anuncios del trabajo sin afectar a la intimidad del trabajador?

Imagen
Los tablones de anuncios en los centros de trabajo están destinados a proporcionar información de interés a los empleados y lo que en ellos se publica es un tema más habitual en los tribunales de lo que parece. En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se discutía sobre si la publicación en el cuadrante de servicios mensuales, por parte de la empresa de la sanción de uno de los transportistas vulneraba sus derechos fundamentales básicos al honor y a la intimidad. Concretamente, se trataba de una anotación que indicaba que durante ese período el trabajador estaba sancionado, con su nombre completo. El tribunal , concluyó que no existía vulneración del derecho al honor del trabajador puesto que los datos expuestos en el cuadrante eran muy parcos, sólo expresaban que existía una sanción y su período de duración. Además, a ese cuadrante sólo tenían acceso los conductores, la administración de la empresa y el personal de recursos humanos, por lo que

¿Qué es el derecho a la intimidad en el ámbito laboral?

La intimidad es la esfera personal de cada persona, el ámbito en el que residen sus valores humanos y personales, cuya privacidad se constituye como un requisito esencial para el desarrollo personal. Como tal, es un derecho fundamental que extiende esa condición no sólo a la estricta esfera personal de cada uno, sino también a su vida familiar, su imagen, honor, domicilio, comunicaciones, etc.; aspectos todos ellos que son reconocidos como derechos fundamentales y protegidos por el artículo 18 de la Constitución , con la finalidad de preservar la dignidad de la persona ( artículo 10.1 CE ) salvaguardando así una esfera de propia reserva personal, frente a intromisiones ilegítimas provenientes de terceros. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.