Derecho a la intimidad del trabajador VS control empresarial
1.-Los límites del control empresarial de la actividad laboral
El trabajador, en su condición de persona, tiene reconocido el
derecho a que se respete su intimidad personal, incluso en el seno de la
empresa para la que presta servicios; y, por otro lado, está la
facultad empresarial de controlar el cumplimiento de las obligaciones
laborales por parte de los trabajadores a su servicio. Inmediatamente
surge la cuestión de decidir cuándo ese control empresarial invade la
intimidad personal del trabajador y, consecuentemente, se convierte en
ilegítimo.
El
análisis de la cuestión debe partir de un principio general reiterado
por la doctrina constitucional, según el cual, los derechos
fundamentales no son absolutos, sino que están sujetos a limitaciones en
su ejercicio, «pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente
relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se
revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto,
proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el
contenido esencial del derecho» En concreto y por lo que se refiere al
derecho a la intimidad de los trabajadores en relación con el ejercicio
por el empresario de su poder de dirección, se razona que «empresario no queda apoderado para llevar a cabo,
so pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere
el art. 20.3 L.E.T. -EDL 1995/13475-, intromisiones ilegítimas en la
intimidad de sus empleados en los centros de trabajo. Los equilibrios y
limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de
trabajo suponen,, que también las facultades
organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos
fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetar
aquéllos.
2.-La obligación del empresario de informar a los trabajadores de los controles instaurados
No basta con que el empresario comunique a sus trabajadores la
prohibición del uso de medios de la empresa para fines particulares,
sino que es necesario que se les informe tanto de los controles
establecidos, como de los medios que se van a utilizar para comprobar la
corrección del uso del ordenador
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