Derecho a la intimidad del trabajador VS control empresarial

1.-Los límites del control empresarial de la actividad laboral
El trabajador, en su condición de persona, tiene reconocido el derecho a que se respete su intimidad personal, incluso en el seno de la empresa para la que presta servicios; y, por otro lado, está la facultad empresarial de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores a su servicio. Inmediatamente surge la cuestión de decidir cuándo ese control empresarial invade la intimidad personal del trabajador y, consecuentemente, se convierte en ilegítimo.
El análisis de la cuestión debe partir de un principio general reiterado por la doctrina constitucional, según el cual, los derechos fundamentales no son absolutos, sino que están sujetos a limitaciones en su ejercicio, «pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho» En concreto y por lo que se refiere al derecho a la intimidad de los trabajadores en relación con el ejercicio por el empresario de su poder de dirección, se razona que «empresario no queda apoderado para llevar a cabo, so pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere el art. 20.3 L.E.T. -EDL 1995/13475-, intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo. Los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de trabajo suponen,, que también las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetar aquéllos.

2.-La obligación del empresario de informar a los trabajadores de los controles instaurados
No basta con que el empresario comunique a sus trabajadores la prohibición del uso de medios de la empresa para fines particulares, sino que es necesario que se les informe tanto de los controles establecidos, como de los medios que se van a utilizar para comprobar la corrección del uso del ordenador 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo notificar a los trabajadores de que están siendo grabados en su centro de trabajo?

¿Qué se puede publicar en el tablón de anuncios del trabajo sin afectar a la intimidad del trabajador?