¿Qué se puede publicar en el tablón de anuncios del trabajo sin afectar a la intimidad del trabajador?

Los tablones de anuncios en los centros de trabajo están destinados a proporcionar información de interés a los empleados y lo que en ellos se publica es un tema más habitual en los tribunales de lo que parece. En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se discutía sobre si la publicación en el cuadrante de servicios mensuales, por parte de la empresa de la sanción de uno de los transportistas vulneraba sus derechos fundamentales básicos al honor y a la intimidad. Concretamente, se trataba de una anotación que indicaba que durante ese período el trabajador estaba sancionado, con su nombre completo.
El tribunal , concluyó que no existía vulneración del derecho al honor del trabajador puesto que los datos expuestos en el cuadrante eran muy parcos, sólo expresaban que existía una sanción y su período de duración. Además, a ese cuadrante sólo tenían acceso los conductores, la administración de la empresa y el personal de recursos humanos, por lo que quedaba descartada la posibilidad de que esa nota pudiera afectar al prestigio profesional del trabajador, más allá del ámbito estrictamente laboral. Asimismo, señaló el tribunal que no hubo vulneración de su derecho a la intimidad ya que la difusión no tuvo un gran alcance y el cuadrante no desvelaba datos referidos a su intimidad personal o familiar.
En esta línea se pronunció también, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia de 2010, al declarar que la colocación de un memorando con unos cambios de categoría y funciones para determinados empleados no suponía una vulneración en el honor o intimidad del trabajador, que había sido despedido. El propósito de esta publicación era mostrar la nueva organización del almacén y para ello se hacía referencia al cese de funciones del trabajador despedido. El tribunal dedujo que no se detectaban intromisiones extrañas que informasen sobre la vida privada del trabajador, y que sólo se recogían datos referidos a la relación profesional que desarrollaba.

En sentido contrario se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en febrero de 2016, en un caso en el que una empresa puso en un tablón de anuncios una ficha en la que informaba del accidente laboral de una empleada. En ella, se incluía su nombre, una descripción del accidente, la lesión sufrida y la parte del cuerpo lesionada. Según aclaró en la sentencia, ésta era una práctica habitual de la empresa siempre que un trabajador sufría un accidente laboral con el objetivo de evitar futuros accidentes similares. Sin embargo, en esta ocasión la trabajadora consideró que se había vulnerado su derecho a la intimidad. Lo cual, según destacó el tribunal en su sentencia supone una infracción de la LPRL, que impone confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud. Asimismo, la ubicación de tal información, en el pasillo de entrada al centro de trabajo, implicaba que además de los trabajadores, cualquier persona ajena a la empresa pudiera verlo.
Y es que los datos sobre la salud del trabajador pertenecen a su ámbito privado.

 tablon de anuncios

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cómo notificar a los trabajadores de que están siendo grabados en su centro de trabajo?