¿Qué se puede publicar en el tablón de anuncios del trabajo sin afectar a la intimidad del trabajador?
Los tablones de anuncios en los centros de trabajo están destinados a proporcionar información de interés a los empleados y lo que en ellos se publica es un tema más habitual
en los tribunales de lo que parece. En una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
se discutía sobre si la publicación en el cuadrante de servicios
mensuales, por parte de la empresa de la sanción de uno de los
transportistas vulneraba sus derechos fundamentales básicos al honor y a
la intimidad. Concretamente, se trataba de una anotación que indicaba que durante ese período el trabajador estaba sancionado, con su nombre completo.
El tribunal , concluyó que no existía vulneración del derecho al honor del trabajador puesto que los datos expuestos en el cuadrante eran muy parcos, sólo expresaban que existía una sanción y su período de duración.
Además, a ese cuadrante sólo tenían acceso los conductores, la
administración de la empresa y el personal de recursos humanos, por lo
que quedaba descartada la posibilidad de que esa nota pudiera afectar al prestigio profesional del trabajador,
más allá del ámbito estrictamente laboral. Asimismo, señaló el tribunal
que no hubo vulneración de su derecho a la intimidad ya que la difusión no tuvo un gran alcance y el cuadrante no desvelaba datos referidos a su intimidad personal o familiar.
En esta línea se pronunció también, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
en una sentencia de 2010, al declarar que la colocación de un memorando
con unos cambios de categoría y funciones para determinados empleados
no suponía una vulneración en el honor o intimidad del trabajador, que
había sido despedido. El propósito de esta
publicación era mostrar la nueva organización del almacén y para ello se
hacía referencia al cese de funciones del trabajador despedido.
El tribunal dedujo que no se detectaban intromisiones extrañas que
informasen sobre la vida privada del trabajador, y que sólo se recogían
datos referidos a la relación profesional que desarrollaba.
En sentido contrario se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en febrero de 2016, en un caso en el que una empresa puso en un tablón de anuncios una ficha en la que informaba del accidente laboral de una empleada. En ella, se incluía su nombre, una descripción del accidente, la lesión sufrida y la parte del cuerpo lesionada.
Según aclaró en la sentencia, ésta era una práctica habitual de la
empresa siempre que un trabajador sufría un accidente laboral con el
objetivo de evitar futuros accidentes similares. Sin embargo, en esta
ocasión la trabajadora consideró que se había vulnerado su derecho a la
intimidad. Lo cual, según destacó el tribunal en su sentencia supone una
infracción de la LPRL, que impone confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud.
Asimismo, la ubicación de tal información, en el pasillo de entrada al
centro de trabajo, implicaba que además de los trabajadores, cualquier
persona ajena a la empresa pudiera verlo.
Y es que los datos sobre la salud del trabajador pertenecen a su ámbito privado.
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